DIRECCIÓN DE ORDENACIÓN Y MANEJO INTEGRAL
EMISIÓN DE ZARPE

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE:

  • Deberán tener licencia de pesca vigente.
  • Solicitar y llenar la solicitud del zarpe de pesca en duplicado.
  • Certificado de inspección de la nave.
  • Lista de la tripulación en triplicado debidamente sellada por la Dirección General de Marina Mercante.

LUGAR DE EXPEDICIÓN:

Dirección de Inspección, Vigilancia y Control

COSTOS: (Pagaderos a favor de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá)

  • Naves camaroneras…B/.20.00
  • Naves bolicheras…….B/.40.00
  • Las naves pesqueras que se dediquen a otro tipo de actividad no mencionada en los dos puntos anteriores, se les fijará una de las dos categorías especificadas de acuerdo con las frecuencias de salidas, de la siguiente manera:
    • Aquellas que se demoren más de cuarenta y ocho horas de salida de la nave pagarán B/.20.00 por zarpe.
    • Si las entradas al puerto se realizan dentro de las cuarenta y ocho horas de salida de la nave pagarán B/.40.00 por zarpe.
    • Las naves dedicadas a la captura de peces que cuenten con una capacidad de 10 a veinte toneladas brutas y cuyo producto sea utilizado exclusivamente dentro del mercado nacional pagarán B/.10.00 por zarpe.

HORARIO DE ATENCIÓN:

8:30 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes.

INFRACCIÓN: Los capitanes de una embarcación sorprendida sin haber sacado el zarpe de pesca respectivo o sin que este sea válido se les sancionará con una multa de cien balboas (B/.100.00) por primera vez, en caso de reincidencia, la multa se eleva a doscientos balboas (B/.200.00).

FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 5 del 17 de enero 1967.
Nota: El Zarpe de Peca estará vigente por treinta (30) días, desde la fecha de su expedición.

Observación especial: Cualquier información no contemplada deberá ser consulta en la Dirección General respectiva.