DIRECCION DE ORDENACION Y MANEJO INTEGRAL
LICENCIA DE PESCA DE DORADO

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE:

  • Poder otorgado a abogado y solicitud de la Licencia de Dorado.
  • Llenar el formulario de solicitud de la Licencia de Dorado.
  • Cuatro balboas (B/.4.00) en concepto de timbre fiscales.
  • Patente de Navegación Vigente.
  • Certificado de Paz y Salvo de la Nave.
  • Fotocopia de la cédula del propietario de la nave.
  • Si es persona jurídica, debe presentar la vigencia mediante certificación del Registro Público.
  • Recibo de pago de los derecho de la licencia de dorado.

PERÍODO DE VALIDEZ
La Licencia de Pesca de Dorado será valida por período de un año a partir de su expedición

LUGAR DE EXPEDICIÓN
Dirección Ordenacion y manejo integral o en las Oficinas Provincial.

HORARIO DE ATENCIÓN
8:30 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes

DERECHO DE LICENCIA (COSTOS)
Los derechos que por la Licencia de Pesca de Dorado paguen por adelantado los propietarios de los barcos, serán de Dos balboas (B/. 2.00) por cada tonelada de Registro Bruto (TRB) si se tratase de naves construidas en el país y de Veinte balboas (B/. 20.00) por cada tonelada de Registro Bruto (TRB) si fuesen naves construidas en el extranjero.

INFRACCIÓN
Cualquier infracción cometida, será sancionada por el Director General de Recursos Marinos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 297 del Código Fiscal

FUNDAMENTO LEGAL
Decreto Ejecutivo Nº 89 de 17 de julio de 2002, “por medio del cual se dictan medidas para reglamentar la pesca de Cojinúa, Dorado y Doncella y Pajarita en las aguas Jurisdiccionales de la Republica de Panamá”.