OBJETIVO
Panamá es un país rodeado de aguas; sus mares, ríos y lagos permitieron a lo largo de nuestra historia que el sector pesquero ofreciera oportunidades económicas a quienes se dedican a esta actividad; además, una fuente muy importante de alimentos y empleos.
Para los años 60, la República de Panamá, inició lo que podemos llamar un ordenamiento de la pesca, hecho que redundó en beneficios totales para el sector, tanto en materia económica, social y alimentaria. Sin embrago, la sobre explotación de los recursos acuáticos, sin medidas ni discriminación alguna, ha conducido a una disminución notable y conocida por todos de los volúmenes de pesca, siendo que los recursos acuáticos, aunque renovables, son finitos, por lo que resulta necesario su explotación ordenada, controlada y sostenible, a objeto de mantener el bienestar nutricional, económico y social de una población no solo nacional, sino mundial y que va en crecimiento.
Consciente de lo anterior, la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, tiene como objetivo principal proponer e implementar las normas, programas, planes y estrategias necesarias con el fin de lograr un ordenamiento integral, desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos.
ORGANIGRAMA Y FUNCIONES:
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- Coadyuvar en la administración de los recursos acuáticos y aguas continentales de la República de Panamá.
- Proponer e implementar normas, programas, planes y estrategias para la ordenación, el aprovechamiento sostenible y el desarrollo de los recursos acuáticos, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad, las instituciones gubernamentales, los entes locales y los participantes en estas actividades.
- Elaborar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar, de manera integral, los planes de manejo de los recursos acuáticos y aguas continentales de acuerdo con las políticas establecidas para el desarrollo del sector con base en la legislación vigente.
- Autorizar la ubicación y operación de las explotaciones pesqueras y acuícolas en zonas sanitarias y fitosanitarias de riesgo, previa viabilidad de las instancias correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.
- Monitorear la implementación de las normas de ordenación establecidas para los buques pesqueros de bandera panameña de servicio nacional e internacional.
- Coadyuvar con las unidades correspondientes de la Autoridad en el establecimiento de los procedimientos de carácter técnico y administrativo para la expedición, el trámite y la revisión de la documentación relativa al control administrativo de las actividades relacionadas con la pesca y la acuicultura.
- Formular y coordinar, con las unidades correspondientes de la Autoridad, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Ambiente, el Instituto Panameño de Deportes y las organizaciones relacionadas con el tema, los programas, los planes y las medidas de ordenación para el desarrollo de la pesca deportiva.
- Coadyuvar con el Ministerio de Ambiente en el establecimiento y la ejecución de programas de protección, restauración y recuperación de los recursos acuáticos amenazados o en peligro de extinción y los que ameriten protección especial de acuerdo con la legislación vigente.
- Determinar las condiciones, los términos y las restricciones a que deba sujetarse el ejercicio de las concesiones, los permisos, las licencias y las autorizaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como fomentar su cumplimiento y llevar su registro y seguimiento.
- Otorgar, modificar, revocar, suspender y anular los permisos, las licencias y las autorizaciones, así como las concesiones acuáticas, relativos a la pesca, la acuicultura y maricultura en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, al igual que autorizar la sustitución de sus titulares, en su caso, garantizando el cumplimiento de las medidas de ordenación dispuestas por la República de Panamá y las organizaciones regionales y/o subregionales de ordenación pesquera.
- Proponer el otorgamiento, la modificación, la revocación, la caducidad y la anulación de las concesiones para el desarrollo de la acuicultura.
- Proponer el concepto correspondiente para el pago de las tasas y los derechos relativos a la explotación y el uso de los recursos acuáticos, con base en su valor económico y de acuerdo con la legislación vigente.
- Promover el intercambio y la difusión de información con instituciones nacionales e internacionales, en materia de ordenación y manejo integral los recursos acuáticos.
- Promover el establecimiento de acuerdos y convenios que repercutan en beneficio del desarrollo y el aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos.
- Establecer y mantener las relaciones con los organismos internacionales, nacionales y regionales responsables por el ordenamiento y manejo de las pesquerías y zonas marino-costeras.
- Proponer la creación de zonas especiales de manejo marino-costero en aquellas áreas geográficas marino-costeras en donde se requiera un manejo costero integral de los recursos acuáticos.
- Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes y los reglamentos de la Autoridad, así como las que le asigne el Administrador General.
Licencias Internacional de Captura
Requisitos:
- Memorial mediante apoderado legal. (art 4 # 1)
- Poder otorgado ante notario y en caso que éste sea otorgado en el extranjero debe estar legalizado en atención a los requisitos jurídicos correspondientes. (art 4 # 2)
- Declaración jurada por el armador que contenga nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico del propietario del buque del fletante, si lo hubiere y de los beneficiarios directos de la actividad provenientes del buque. (art. 4 # 3)
- Certificado expedido por el Registro Público de Panamá o equivalente en el Estado de origen, en el que conste la existencia y representación legal de la sociedad, con indicación de su fecha de fundación, Junta Directiva, Dignatarios, Representante Legal y/o apoderado General en la República de Panamá. (art. 4 # 4)
- Certificación de Naves extendida por la Autoridad Marítima de Panamá, en donde aparezca el propietario de la embarcación y los gravámenes que pesan sobre la misma si aplica. (art. 4 # 5)
- Certificación de cancelación del registro anterior emitida por la autoridad competente para la emisión de la nueva licencia. (art. 4 # 6)
- Copia legalizada de la última patente de navegación del buque o certificado de construcción si nueva construcción (art. 4 # 7)
- Número Internacional de Identificación (IMO) si aplica. (art. 4 # 8)
- Número de identificación del Servicio Móvil Marítima ( MMSI ) si aplica. (art. 4 # 9)
- Capacidad de bodegas para carga de pescado en metros cúbicos. (art. 4 # 10)
- Especies que capturará el buque, Zona FAO de pesca y nombre de la OROP reguladora. (art. 4 # 11)
- Métodos y arte de Pesca que utilizará el buque. (art. 4 # 12)
- Puertos y áreas de operación de desembarque o transbordo de capturas (art.4 # 13)
- Certificado de VMS emitido por ARAP. (art.4 # 14)
- Tres fotos recientes del buque en diferentes ángulos y en una de la cuáles aparezca el nombre del buque (art. 4 # 15)
- Certificado de Registro Sanitario (art.12)
- Cancelación de los derechos de licencia.
Licencias de Apoyo a la Pesca Internacional
Requisitos:
- Memorial mediante apoderado legal. (art 5 # 1)
- Poder otorgado ante notario y en caso que éste sea otorgado en el extranjero debe estar legalizado en atención a los requisitos jurídicos correspondientes. (art 5 # 2)
- Declaración jurada por el armador que contenga nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico del propietario del buque del fletante, si lo hubiere y de los beneficiarios directos de la actividad provenientes del buque. (art. 5 # 3)
- Copia legalizada de la última patente de navegación del buque o certificado de construcción si nueva construcción (art. 5 # 4)
- Certificado expedido por el Registro Público de Panamá o equivalente en el Estado de origen, en el que conste la existencia y representación legal de la sociedad, con indicación de su fecha de fundación, Junta Directiva, Dignatarios, Representante Legal y/o apoderado General en la República de Panamá. (art. 5 # 5)
- Certificación de Naves extendida por la Autoridad Marítima de Panamá, en donde aparezca el propietario de la embarcación y los gravámenes que pesan sobre la misma si aplica. (art. 5 # 6)
- Certificación de cancelación del registro anterior emitida por la autoridad competente para la emisión de la nueva licencia. (art. 5 # 7)
- Número Internacional de Identificación (IMO) si aplica. (art. 5 # 8)
- Número de identificación del Servicio Móvil Marítima ( MMSI ) si aplica. (art. 5 # 9 )
- Capacidad de bodegas para carga de pescado en metros cúbicos. (art. 5 # 10)
- Puertos y áreas de operación de desembarque o transbordo de capturas (art.5 # 11)
- Certificado de VMS emitido por ARAP (art 5 # 12).
- Tres fotos recientes del buque en diferentes ángulos y en una de la cuáles aparezca el nombre del buque. (art. 5 # 13)
- Certificado de Registro Sanitario (art.12).
- Cancelación de los derechos de licencia.
Licencias de Pesca para Naves de Servicio Nacional
- Licencia de Palangre
- Cojinúa
- Camarón
- Anchovetas y Arenques
- Extracción de Poliquetos Marinos
- Requisitos generales para Licencias de Pesca Nacional:
- Solicitud y poder otorgado a abogado y debidamente legalizado.
- Copia de la Patente de navegación vigente de la nave.
- Certificado de Paz y Salvo Nacional del propietario de la nave.
- Certificado de Paz y Salvo de la nave.
- Certificado de Registro Público de la nave, si procede.
- Certificado de Registro Público de la Sociedad ( solamente en caso de que el propietario de la nave sea persona jurídica) o copia de cédula del propietario.
- Cancelación de los derechos de licencia.
- Requisitos generales para Licencias de Pesca Nacional:
Permisos de Pesca Ribereña
- Nuevos
- Renovaciones
- Cancelaciones
- Requisitos generales para trámites de Permisos de Pesca Ribereña:
- Solicitud de Permiso de Pesca Ribereña
- Copia de cédula del propietario de la nave.
- Certificado de nacimiento, copia de cédula juvenil y nota suscrita por quien ejerce la patria potestad o guarda y crianza, con copia de cédula de éste en caso de menores de edad.
- Documentación que acredite la propiedad de la nave y el motor, en caso de ser copia debe estar debidamente cotejada ente notario.
- Validación de la embarcación realizada por un funcionario de la Autoridad.
- En caso de traspaso de una nave que mantenga permiso de pesca ribereña debe aportar copia de cédula de las partes contratantes y documentación que acredite el traspaso de la nave (contrato de compraventa o donación), si es copia debe estar debidamente notariado.
- Licencia de Navegación, emitido por la AMP.
- En caso de que el trámite sea realizado por persona distinta al propietario de la nave, debe aportar una autorización para la realización del trámite con copia de cédula de ambos.
- Requisitos generales para trámites de Permisos de Pesca Ribereña:
Permisos de Pesca Lacustre
Para Embarcaciones:
- Requisitos generales:
- Llenar debidamente la solicitud de permiso de pesca en aguas continentales
- Dos Fotocopias de la cédula vigente.
- Documentos originales o copia acotejada que acredite la propiedad del bote y del motor.
- Información necesaria para plasmar los datos del pescador y de la embarcación en los formatos de aplicación:
- Arte de pesca utilizado: cuerda y anzuelo, línea de mano, red agallera (luz de malla), arpón, trasmallo chino (luz de malla), otros.
- Tipo de embarcación: bote o cayuco (embarcación construida en madera, en una sola pieza a partir del vaciado del tronco de un árbol), panga (embarcación construida de madera, fibra de vidrio o aluminio combinadas) y lancha (embarcación de madera, hierro, fibra de vidrio y que además posee motor interno y con una casetilla o superestructura).
- Producción Pesquera: Días de Pesca por mes, Horas de pesca por día, especie(s) capturadas.
- Tipo de Propulsión de la embarcación: remo, motor fuera de borda (potencia), motor incorporado (potencia), vela.
- Tamaño de la embarcación: eslora, manga y puntal en pies.
Carné de Pescadores:
- Requisitos generales:
- Pago de diez balboas (B/.10.00).
- Dos Fotografías tamaño carné.
- Dos Fotocopias de la cédula vigente.
Permisos Especiales
- Productos Perecederos o Urgente
- Exportación de Recursos Acuáticos con fines Científicos
- Importación de Recursos Acuáticos con fines Científicos
- Extracción de Recursos Acuáticos con fines Científicos
- Importación de Equipos de Pesca
- Extracción de Poliquetos
- Exportación de Poliquetos
- Importación de Recursos Acuáticos exentos de impuestos
- Permisos
- Comercialización de Langosta
- Carné de Pescador de Langosta
- Llenar pro forma de solicitud
- Dos fotos tamaño carné
- Copia de cédula del solicitante
- Cancelación de los derechos correspondientes (10.00 anual)
- Carné de Pescador de Langosta
- Permiso de Pesca de Langosta para Embarcaciones Artesanales
- Llenar pro forma de solicitud
- Documento que acredite la propiedad de la embarcación y del motor
- Copia de cédula del solicitante; en caso de ser persona jurídica debe aportar Certificado de Registro Público de la empresa.
- Permiso de Comercialización de Langosta
- Solicitud escrita
- Copia de cédula del solicitante; en caso de ser persona jurídica debe aportar Certificado de Registro Público de la empresa.
- Aviso de operación
- Presentar copia de las estadísticas mensuales de compra de langosta a la Dirección de Investigación y Desarrollo de la ARAP.
- Factura pro forma aduanera (en caso de exportar)
- Cancelación de los derechos correspondientes (100.00 anual)
- Comercialización de Conchas Negras
- Permiso Especial Temporal en Periodo de Veda
- Comercialización de Langosta
Autorizaciones Especiales
- Compra, Transporte, Trasbordo y Descarga de Recursos Acuáticos
- Viajes de Monitoreos (Anchovetas y Arenques)
- Inicio de Temporada de Pesca (Anchovetas y Arenques)
- Otros
Evaluación de Globos de Terrenos
Requisitos generales:
- Hacer su solicitud formalmente mediante una nota, esta nota debe describir la persona a contactar, un número telefónico, localización; además debe venir acompañada con una copia de cédula del solicitante.
- Realizar el pago correspondiente a la tasa de cobro por evaluación de globo de terreno y el sellado de plano al cumplir con los criterios técnicos y legales.
- Adjuntar los planos del globo del terreno, el mismo debe de cumplir con los siguientes criterios:
- El polígono debe estar georeferenciado en el sistema de coordenadas UTM WGS84.
- Indicar el Datum que se utilizó para georeferenciar el polígono, UTM
- El polígono debe tener por lo menos tres (3) vértices consecutivas monumentados en campo e indicar la posición de los mismos en los planos.
- Indicar el modelo del GPS utilizado y su grado de precisión.
- Número de teléfono o correo electrónico del usuario para poder comunicarlo y coordinar la fecha de la inspección.
- Archivo digital del levantamiento del proyecto para cotejar las coordenadas del plano con las leídas en campo al momento de hacer la inspección.
- La localización regional del plano debe ser sacada de los planos topográficos, preferiblemente del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia o de la Contraloría para que la escala de la misma corresponda con la realidad en campo y así ubicar el proyecto en el área indicada de manera rápida y precisa.
- El detalle de amarre debe estar claro (el dibujo), así como claras las distancias y los ángulos marcados en el mismo.
- En caso de existir un riachuelo, quebrada pequeña o la entrada de una corriente de agua, áreas de manglares, ribera de mar y zonas de escarpe, es necesaria que la localización esté detalle e incorporarlo a escala dentro del polígono.
- Cumplir con estos criterios, se debe de cumplir con las que se establecen en las siguientes instituciones: Dirección General de Catastro, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Ambiente.
Certificaciones
Datos de Interés en el Sector Pesquero
- Vigencia de la resolución adm/arap n° 030 de 19 de junio de 2015
- Vigencia de la resolución adm/arap n° 017 de 22 de mayo de 2015
Actividades Relevantes (Seminarios, Reuniones, Ciclos de Conferencias)
Mesas de trabajo:
- Ley general de pesca y acuicultura y la política nacional sobre pesca y acuicultura
- Pesca de anchovetas, arenques y orqueta.
- Pesca de arrastres
- Recurso tiburón
- Recurso poliquetos
Proyectos Institucionales:
- Extracción y recolección de basura marina, específicamente redes
- Programa nacional de limpieza de playas y costas
Representación Internacionales:
- Comisión permanente del Pacifico Sur/ CPPS
- Proyecto Red de Información y Datos del Pacifico Sur para el Apoyo a la Gestión integrada del Área Costera/SPINCAM
- Concurso Intercolegial para Fomentar la Conciencia Marítima
- Plan de Acción de Basura Marina /Distrito de David
- Corredor marino del Pacifico Este Tropical/CMAR
- Proyecto de Inversión en el CMAR
Legislación Aplicable
- Ley Nº 44 de 2006
- Ley N° 8 de 2015
- Decreto Ley Nº 17 de 1959
- Decreto Ejecutivo Nº 89 de 2002
- Decreto Ejecutivo Nº 49 de 1992
- Decreto Ejecutivo Nº 10 de 1985
- Decreto Ejecutivo Nº 486 de 2010
- Decreto Ejecutivo Nº 239 de 2010
- Decreto Nº 41 de 1977
- Decreto Ejecutivo Nº 124 de 1990
- Decreto Ejecutivo Nº 15 de 1981
- Resolución J.D. nº 01 de 26 de febrero de 2008
- Resolución J.D. 006 de 14d e abril de 2010
- Resolución J.D. 020 de 23 de mayo de 2012
- Resolución J.D. 045 de 29 de agosto de 2012
- Resolución J.D. 022-2005 de 24 de noviembre de 2005.
- Ley Nº 38 de 2000
- Código Civil de la República de Panamá
- Código Judicial de la República de Panamá
- Código Fiscal de la República de Panamá
- Normas, Acuerdos y Convenios Internacionales.
CONTÁCTOS
Central Telefónica Tel. (507) 511-6000
Dirección General de Ordenación y Manejo Integral Tel. (507) 511-6032