Firma entre AMP y ARAP: Permisos de pesca

COMUNICADO

AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

 

 

 

Los suscritos, JORGE BARAKAT PITTY, en su condición de Administrador de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, e IVÁN EDUARDO FLORES MORALES, en su condición de Administrador General, Encargado, de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ, suman sus esfuerzos para asistir al sector pesquero del país.

En este sentido, ambas instituciones acuerdan desarrollar mecanismos que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera. Siendo esto así, toda embarcación que se dedique a la pesca en aguas jurisdiccionales panameñas deberá contar con lo siguiente:

1. Documento que autoriza a navegar en aguas nacionales, emitido por la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de Marina Mercante:

• Patente de Navegación de Servicio Interior para embarcaciones de pesca o

• Licencia de Navegación en el caso de embarcaciones con motores fuera de borda dedicadas a la pesca artesanal y subsistencia.

2. Documento que permita realizar la actividad de pesca, emitido por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá:

• Licencia de Pesca.

En aras de mejorar los procesos de obtención de la Patente de Navegación de Servicio Interior para embarcaciones de pesca y de la Licencia de Navegación para embarcaciones con motores fuera de borda dedicadas a la pesca artesanal y subsistencia, ambas instituciones comunican a sus usuarios que:

“A partir de la fecha, podrán tramitar ante la Autoridad Marítima de Panamá los documentos de navegación antes mencionados, sin la presentación de la Licencia de Pesca”.

Posterior a la emisión de la Patente de Navegación de Servicio Interior o de la Licencia de Navegación, los usuarios deberán solicitar ante la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá la Licencia de Pesca”.

Con esta medida se disminuye la carga administrativa y se beneficia al sector pesquero.

comunicado de acuaerdo con amp 001