El 1 de Febrero inicia el Primer Periodo de Veda de Camarón del año 2019
La medida que comprende del 1 de febrero al 11 de abril, prohíbe la extracción de camarón marino, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 158 de 31 de diciembre de 2003, por lo que se hace un llamado a la comunidad en general para que todos contribuyamos a la protección de la especie en su época de mayor reproducción.
“El principal objetivo de esta veda es proteger la especie y tomar conciencia que su explotación debe ser responsable y sostenible en el tiempo. Nuestra intensión como Autoridad no es perseguir, ni realizar decomisos de producto o artes de pesca, lo que buscamos es que todos conozcamos la vulnerabilidad de este recurso y con ello contribuyamos a la seguridad alimentaria”, destacó la Administradora de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, Ing. Zuleika Pinzón.
Por esta razón se recuerda que para la venta, posesión o depósito de toda clase de camarón, todos los establecimientos, personas naturales o jurídicas, que comercializan, procesan o almacenan camarones, (hoteles, restaurantes, plantas procesadoras, fincas camaroneras y centros de producción larvaria de camarones, entre otros), deben obtener su respectivo certificado de inspección ocular, que los autoriza para tales fines durante el periodo de veda. En ese sentido, es importante recordar que además de los requisitos propios que acompaña la solicitud, el solicitante deberá presentar además, un certificado de paz y salvo, emitido por el Departamento de Tesorería de esta Autoridad.
La Veda del Camarón se realiza con el propósito de darle oportunidad a la especie para reproducirse, garantizando así el desarrollo sostenible de este importante recurso acuático, por lo cual la ARAP, conjuntamente con el apoyo de otras instituciones, realizará las inspecciones y acciones de vigilancia y control respectivas.
En dicho período se prohíbe:
• Captura de camarón de mar.
• Comercializar o almacenar camarones (mar y de cultivo) sin el Certificado de Inspección Ocular.
• Transportar camarones (mar y de cultivo) sin el respectivo Salvoconducto, expedido por la ARAP. Esto incluye el transporte de nauplios y postlarvas.
La fecha tope para solicitar la Inspección Ocular sin multa es al 31 de enero de 2019. Posterior a esta fecha y hasta el 15 de febrero de 2019, se les cobrará cincuenta balboas (B/. 50.00) de multa. No se aceptarán solicitudes de inspección ocular a partir del 16 de febrero de 2019. La venta, posesión, transporte o almacenamiento de camarón sin el respectivo certificado de inspección ocular, causará una multa y el decomiso del producto.
Las fincas camaroneras deberán presentar la programación tentativa de cosechas y/o siembras. Es importante recordar que la captura de postlarvas y juveniles de camarones marinos en la naturaleza está totalmente prohibida.
La Veda de Camarón no significa que vaya a existir escases o alza de producto en el mercado, ni prohíbe el consumo, la medida es dirigida a extracción por pescadores artesanales, industriales y fincas camaroneras.
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