Dirección de Inspección, Vigilancia y Control
Requisitos
- Nombre del Establecimiento Comercial
- Nombre del Representante legal o dueño
- Cédula de Identidad Personal
- Dirección detallada del local
- Aviso de Operacion
Base Legal
- Ley Numero 17 del 9 de Julio de 1959
- (Ley General de Pesca) Ley 44 del 23 de Noviembre de 2006
- Decreto Ejecutivo numero 1 de 19 de enero de 1977 y sus modificaciones decreto ejecutivo numero 124 del 8 de noviembre de 1990
Observaciones
Costos:
- Micro Empresa B/ 5.00
- Pequeña Empresa B/10.00
- Mediana Empresa B/25.00
- Grande Empresa B/50.00
Requisitos
- Nombre del Establecimiento Comercial
- Nombre del Representante legal o dueño
- CIP
- Aviso de Operación
- Dirección del Local
Base Legal
Decreto Ejecutivo 15 al 20 de Marzo de 1981 (G.O. 19296 10/04/2008)
Observación
Costo Unico B/10.00
Requisitos
- Nombre del Establecimiento Comercial o Persona Natural que solicita el Salvoconducto
- Lugar de Destino del receptor del producto
- Modelo de Vehículo
- Numero de Placa
- Nombre del Conductor
- Cédula
- Cuadro de Especie
- Fecha
Base Legal
- Ley Numero 17 del 9 de Julio de 1959
- (Ley General de Pesca) Ley 44 del 23 de Noviembre de 2006
- Decreto Ejecutivo numero 1 de 19 de enero de 1977 y sus modificaciones decreto ejecutivo numero 124 del 8 de noviembre de 1990
Observaciones
- Vigencia de 24 Horas
- es Intransferible
- Debe portarse el original durante la movilización
- Costo B/5.00
Requisitos
- Memorial solicitando emisión de Certificado
- Certificado de Captura con al menos los puntos 1,2,3,4,5,6,8 y 13 completados
- Copia de la bitácora de viaje
- Licencias o Permisos de pesca en las zonas económicas exclusivas donde se realizo la pesca si es el caso.
Base Legal
- Resuelto/ARAP No. 002 de 17 de Noviembre de 2009
- Ley 44 de 23 de noviembre de 2006
Observación
- Costo B/50.00
Requisitos
- Memorial solicitando la emisión del certificado de captura simplificado
- Permisos de pesca de cada una de las naves
- Presentar el Certificado con al menos los puntos 1,2,3,4,5,6 y 9 completados
Base Legal
- Resuelto/ARAP No. 002 del 17 de Noviembre de 2009
- Ley 44 de 23 de Noviembre de 2006
Observacion
- Costo B/ 50.00
Requisitos
- Memorial solicitando la certificación.
- Certificado de pez espada con al menos los puntos 1,2,4,5,6,7 y 9 completos.
- Copia del certificado de captura validado que contiene la marea en que se capturo pez espada o resumen de lances.
Base Legal
- Decreto Ejecutivo N° 98-A (De martes 17 de noviembre de 2009).
Observación
- Costo B/. 150.00
Requisitos
- Memorial solicitando la certificación.
- Certificado de pez espada con al menos los puntos 1,2,4,5,6,7 y 9 completos.
- Copia del certificado de captura validado que contiene la marea en que se capturo pez espada o resumen de lances.
Base Legal
- Decreto Ejecutivo N° 98-A (De martes 17 de noviembre de 2009).
Observación
- Costo B/. 10.00
Requisitos
- Memorial solicitando la certificación
- Presentar el documento a certificar
Observación
- Costo B/. 10.00
Requisitos
- Memorial solicitando la certificación.
- En el memorial incluir nombre del capitán, nombre del observador si es posible, fecha de marea y número de crucero.
Base Legal
- Acuerdo sobre el programa Internacional a la conservación de delfines.
Observación
- Costo B/. 10.00.
Requisitos
- Memorial haciendo solicitud de la expedición de exportación de alerta de tiburón.
- La solicitud debe contener la siguiente información:
- Cantidad de productos que van a exportar.
- Tiempo que utilizó para procesar el producto y mecanismo en el procesamiento del mismo.
- Nombre de la persona (Jurídico Natural) a quien se le compró el producto.
- Como lo compró (seco o húmedo).
- Tiempo necesario para acumular la cantidad de producto que va a exportar.
- Domicilio o dirección de la empresa.
- Pre-declaración de aduana (número).
- Certificado e origen expedido por el Vice-Ministro de Comercio Exterior.
- Copia del tipo de licencia o aviso de operación que posee (comercial o industrial).
- Certificados de desembarque de "No Aleteo" firmado por inspectores de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
Base Legal
- Resolución ARAP N° 022-2011 del 15 de febrero de 2011.
Observación
- Si proviene de pesca en aguas internacionales B/. 1,500.00.
Requisitos
- Memorial solicitando la descarga.
- Licencias de pesca.
- Bitácora o resumen de lances.
- Declaración de trasbordo o declaración de descarga debidamente firmada por el capitán.
Observación
- Si las descargas son en territorio panameño, se designará un inspector.
- No tiene costo.
Requisitos
- Nota solicitando la certificación.
Observación
- En la nota se debe indicar las fechas de salida y de llegada a cada puerto, los motivos del viaje e indicar las condiciones mínimas en las que hará el viaje.
- No tiene costo.
Requisitos
- Memorial solicitando la inspección.
Base Legal
- Decreto Ejecutivo 161 de 6 de junio de 2013.
LEY 43 DE 14 de SEPTIEMBRE de 2016
ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA, NO REGLAMENTADA.
Observación
- En el memorial se debe indicar las fechas de salida y regreso del inspector, el puerto, ciudad y país en que se realizará la inspección y nombre del buque.
- El armador debe correr con los gastos necesarios para hacer llegar al inspector.
DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE:
- Deberán tener licencia de pesca vigente.
- Solicitar y llenar la solicitud del zarpe de pesca en duplicado.
- Certificado de inspección de la nave.
- Lista de la tripulación en triplicado debidamente sellada por la Dirección General de Marina Mercante.
LUGAR DE EXPEDICIÓN:
Dirección de Inspección, Vigilancia y Control
COSTOS: (Pagaderos a favor de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá)
- Naves camaroneras…B/.20.00
- Naves bolicheras…….B/.40.00
- Las naves pesqueras que se dediquen a otro tipo de actividad no mencionada en los dos puntos anteriores, se les fijará una de las dos categorías especificadas de acuerdo con las frecuencias de salidas, de la siguiente manera:
- Aquellas que se demoren más de cuarenta y ocho horas de salida de la nave pagarán B/.20.00 por zarpe.
- Si las entradas al puerto se realizan dentro de las cuarenta y ocho horas de salida de la nave pagarán B/.40.00 por zarpe.
- Las naves dedicadas a la captura de peces que cuenten con una capacidad de 10 a veinte toneladas brutas y cuyo producto sea utilizado exclusivamente dentro del mercado nacional pagarán B/.10.00 por zarpe.
HORARIO DE ATENCIÓN:
8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.
INFRACCIÓN: Los capitanes de una embarcación sorprendida sin haber sacado el zarpe de pesca respectivo o sin que este sea válido se les sancionará con una multa de cien balboas (B/.100.00) por primera vez, en caso de reincidencia, la multa se eleva a doscientos balboas (B/.200.00).
FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 5 del 17 de enero 1967.
Nota: El Zarpe de Peca estará vigente por treinta (30) días, desde la fecha de su expedición.
Observación especial: Cualquier información no contemplada deberá ser consulta en la Dirección General respectiva.
El El usuario deberá presentar un memorial a Ventanilla Única de la ARAP, dicho documento debe contener:
v Nombre de la nave
v Datos del Armador
v Indicar el periodo de tiempo con fecha exacta
v Datos del Agente Residente o Representante Legal
- Ø El departamento de Ventanilla Única enviará el memorial al Centro de Control y Seguimiento Pesquero.
- Ø En el Control y Seguimiento Pesquero se analiza la información enviada por el dispositivo VMS instalado a bordo de la nave según las fechas solicitadas.
- Ø Se elabora el Reporte de Posicionamiento en donde se establecen las actividades de la embarcación según el recorrido de la misma.
- Ø Se emite un recibo de cobro por servicios, por B/. 50.00
- Ø Se envía el Reporte de Posicionamiento a Ventanilla Única de ARAP y se notifica al usuario que el documento ha sido confeccionado.
- Ø El usuario deberá pagar en el Departamento de Tesorería por el servicio para poder retirar el Reporte de Posicionamiento.
- Ø Una vez pagado el servicio, firmará constancia de recibido la cual será enviada al Centro de Control y Seguimiento Pesquero para archivar en el expediente correspondiente.
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Base Legal
Literal F del Artículo 1 de la Resolución de Junta Directiva No. 045 de 29 de Agosto 2012
Dirección de Administración y Finanzas
Requisitos:
- Formulario de solicitud de paz y salvo
- Copia de cédula del solicitante