
La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), cumpliendo con el Decreto Ejecutivo No. 158 de 31 de diciembre de 2003, en el cual queda terminantemente prohibida la captura de camarones marinos de cualquier especie (por un periodo de cuatro meses), en toda la República de Panamá.
En cumplimiento con la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, mediante la cual se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), en su Artículo 38, la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, tiene la facultad de dirigir y ejecutar los planes de protección de los recursos hidrobiológicos que sean normados por la institución.
Requisitos para la Solicitud del Certificado de Inspección Ocular:
-Descargar el Formulario de Solicitud e Imprimirlo.
-Completar de manera legible y clara cada uno de los campos especificados.
-Llevar el formulario con toda la información solicitada a su Oficina Regional más cercana.
-Paz y Salvo emitido por la ARAP
-Aviso de Operación o Cédula(en caso de ser persona natural)

